
Santa Cruz 18 de abril: El diputado nacional por Podemos Antonio Franco, denunció ante los medios de comunicación el Decreto Supremo Nº 29519 firmado por el Presidente Evo Morales AIMA, donde tiene por objeto regular la competencia y la defensa del consumidor frente a conductas lesivas que influyan negativamente en el mercado, provocando especulación en precios y cantidad, a través de mecanismos adecuado a ser ejecutados por el Instituto Boliviano de Metrología y la Superintendencia de Empresas.
En su artículo 2 Ámbito, explica que las personas naturales y/o jurídicas, con excepción de aquellas que ya se encuentran reguladas por Ley, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio nacional, están obligadas a regirse por el presente Decreto Supremo. En consecuencia, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones coercitivas bajo responsabilidad de las autoridades.
Por otro lado en el artículo 3 Definiciones, dice que a efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por: Agente Económico, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que oferta o demanda bienes materiales o inmateriales, o servicios en el mercado, así como los gremios o asociaciones que lo agrupen.
En el caso de Consumidor o Usuario, persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute productos y servicios de lícito comercio, como destinatario final de los mismos, entendiéndose como tal a quien usa el bien para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. En consecuencia, no son consumidores quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman productos y servicios con el fin de integrarlos en procesos productivos.
Finalmente "Tonín" Franco explicó sobre este decreto que el Consumidor Razonable, es aquel consumidor que se comparta de manera diligente de acuerdo a las circunstancias en concordia con el principio de buena fe. Proveedor, será cualquier persona, natural o jurídica, que se dedica habitualmente o en establecimientos abiertos al público a fabricar, transportar, comercializar, distribuir, vender, empacar o prestar bienes o servicios a los consumidores, a cambio de una retribución económica.
Franco Vaca señaló que el Decreto también se refiere a las autoridades competentes, como también sobre las atribuciones del Instituto Boliviano de Metrología, que será el organismo técnico en todo lo que se refiere a defensa de los derechos del consumidor, en los ámbitos que le competen. De igual forma sobre el régimen de sanciones, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad penal que corresponda, los transgresores de las normas contenidas en el presente Decreto y demás disposiciones complementarias, serán pasibles a sanciones impuestas por la Superintendencia de Empresas o por el Instituto Boliviano de Metrología.

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