
La bancada de Diputados de Podemos tiene cinco objeciones a la aprobación en grande y en detalle del proyecto de ley que viabiliza el "Acuerdo Marco entre la República de Bolivia y la República Islámica de Irán", una de ellas, es que con ese acuerdo se permitiría a extranjeros intervenir en la administración de los recursos naturales de Bolivia.
Estas son las observaciones puntuales de la Bancada al contenido de ese acuerdo:
Sobre el ARTÍCULO I.
Este artículo en su punto 2, establece: “Trabajar por la consolidación de los cambios y tendencias positivas que se aprecian en el mundo con el surgimiento de regímenes políticos contrarios al neoliberalismo”.
Esta redacción es inadecuada, porque la población está susceptible y reprocha cualquier muestra de radicalismo e imposición. Lo que el Gobierno debe consolidar son acuerdos y tratados internacionales bilaterales o multilaterales que posibiliten verdaderos escenarios de desarrollo para el país, y no instrumentos políticos para ganar favoritismos de representantes de otros países.
Sobre el ARTÍCULO II.
En el Punto 1 establece como uno de los componentes para la “cooperación al desarrollo entre Bolivia e Irán”, entre otros, la “administración de los recursos naturales”. Este es un tema se encuentra Constitucionalmente establecido como una función exclusiva del Estado Nacional, no pudiendo transferirse esta competencia a ningún nacional privado, y peor a un extranjero como se pretende.
Se pidió la eliminación en éste artículo de la frase: “administración de los recursos naturales”, por ser atentatoria contra la soberanía nacional y la estabilidad en la decisión sobre los recursos naturales que son competencias de instituciones nacionales.
En el Punto 6 se dice: “Con el objeto de analizar todos los aspectos de sus relaciones bilaterales e intercambiar opiniones sobre asuntos internacionales de interés mutuo, los Ministerios de Relaciones Exteriores establecerán, mediante Notas Reversales un Mecanismo de Consultas Políticas que se reunirá periódicamente”.
Este punto 6 debe eliminarse porque la creación de éste mecanismo, constituye una flagrante violación a la independencia y la soberanía nacional y a la posición que pueda establecer Bolivia sobre asuntos de política internacional. Si el Gobierno Nacional no tiene la facultad para emitir criterios propios sobre este tipo de asuntos y necesita consultar al Gobierno de Irán para hacerlo, entonces se debería contratar o designar a personas capaces para desempeñar los respectivos cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Sobre el ARTÍCULO III.
Este artículo establece: “Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Marco será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática”.
Existen controversias entre países que no siempre pueden ser resueltas mediante las vías diplomáticas bilaterales existentes; por esto es necesaria la mediación de Organismos Internacionales y/o la resolución de algún Tribunal Internacional. Este artículo viola el Derecho a la legítima defensa que el Estado Boliviano en el ejercicio de sus derechos como Persona de Derecho Público así como Persona de Derecho Privado, pueda ejercer ante cualquier Tribunal Internacional, por cualquier incumplimiento, mala ejecución, actos de corrupción o ilegalidades de los “programas, planes, proyectos, convenios específicos y actividades que formen parte de la cooperación al desarrollo entre Bolivia e Irán” (ARTÍCULO II punto 1. del Acuerdo Marco).
Se sugiere la siguiente redacción: 1. “Cualquier controversia que surja entre partes respecto a la interpretación, implementación, ejecución y fiscalización de las actividades desarrolladas en cualquiera de los países enmarcadas en el presente Acuerdo Marco, serán resueltas mediante negociaciones directas por la vía diplomática. En caso de no resolverse mediante este mecanismo, cualquiera de las partes podrá pedir la mediación internacional de Organismos Internacionales y en su defecto la resolución mediante sus Tribunales Internacionales respectivos. 2. Solo podrá emplearse la mediación de Organismos Internacionales de los que ambas partes sean signatarias”.
Sobre el ARTÍCULO V.
Este Artículo establece al Acuerdo Marco con “duración indefinida”, además que las denuncias que pueda hacer cualquiera de las partes deberán hacerse con “seis meses de anticipación”.
La duración de este acuerdo no puede ser indefinido; pues intervienen sectores estratégicos que son manejados de acuerdo a políticas de gobierno que cada administración nacional decide implementar en el periodo de su gestión. Por otra parte, por usos y costumbres en Derecho Internacional, las denuncias a los Pactos, Convenios, Acuerdos y otros instrumentos internacionales, solo necesitan de 3 meses de anticipación.
Por estos motivos, sugerimos la siguiente redacción:
El presente Acuerdo Marco, tendrá una duración de 5 años y entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para su ratificación, pudiendo las Partes denunciarlo en cualquier momento, mediante notificación dirigida a la otra Parte por la vía Diplomática, con al menos tres meses de anticipación.
La continuidad, conclusión o readecuación de los planes, programas, proyectos, convenios específicos y actividades que se estén desarrollando en el marco de este Acuerdo, serán resueltos de común acuerdo entre las Partes.
Estas son las observaciones puntuales de la Bancada al contenido de ese acuerdo:
Sobre el ARTÍCULO I.
Este artículo en su punto 2, establece: “Trabajar por la consolidación de los cambios y tendencias positivas que se aprecian en el mundo con el surgimiento de regímenes políticos contrarios al neoliberalismo”.
Esta redacción es inadecuada, porque la población está susceptible y reprocha cualquier muestra de radicalismo e imposición. Lo que el Gobierno debe consolidar son acuerdos y tratados internacionales bilaterales o multilaterales que posibiliten verdaderos escenarios de desarrollo para el país, y no instrumentos políticos para ganar favoritismos de representantes de otros países.
Sobre el ARTÍCULO II.
En el Punto 1 establece como uno de los componentes para la “cooperación al desarrollo entre Bolivia e Irán”, entre otros, la “administración de los recursos naturales”. Este es un tema se encuentra Constitucionalmente establecido como una función exclusiva del Estado Nacional, no pudiendo transferirse esta competencia a ningún nacional privado, y peor a un extranjero como se pretende.
Se pidió la eliminación en éste artículo de la frase: “administración de los recursos naturales”, por ser atentatoria contra la soberanía nacional y la estabilidad en la decisión sobre los recursos naturales que son competencias de instituciones nacionales.
En el Punto 6 se dice: “Con el objeto de analizar todos los aspectos de sus relaciones bilaterales e intercambiar opiniones sobre asuntos internacionales de interés mutuo, los Ministerios de Relaciones Exteriores establecerán, mediante Notas Reversales un Mecanismo de Consultas Políticas que se reunirá periódicamente”.
Este punto 6 debe eliminarse porque la creación de éste mecanismo, constituye una flagrante violación a la independencia y la soberanía nacional y a la posición que pueda establecer Bolivia sobre asuntos de política internacional. Si el Gobierno Nacional no tiene la facultad para emitir criterios propios sobre este tipo de asuntos y necesita consultar al Gobierno de Irán para hacerlo, entonces se debería contratar o designar a personas capaces para desempeñar los respectivos cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Sobre el ARTÍCULO III.
Este artículo establece: “Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Marco será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática”.
Existen controversias entre países que no siempre pueden ser resueltas mediante las vías diplomáticas bilaterales existentes; por esto es necesaria la mediación de Organismos Internacionales y/o la resolución de algún Tribunal Internacional. Este artículo viola el Derecho a la legítima defensa que el Estado Boliviano en el ejercicio de sus derechos como Persona de Derecho Público así como Persona de Derecho Privado, pueda ejercer ante cualquier Tribunal Internacional, por cualquier incumplimiento, mala ejecución, actos de corrupción o ilegalidades de los “programas, planes, proyectos, convenios específicos y actividades que formen parte de la cooperación al desarrollo entre Bolivia e Irán” (ARTÍCULO II punto 1. del Acuerdo Marco).
Se sugiere la siguiente redacción: 1. “Cualquier controversia que surja entre partes respecto a la interpretación, implementación, ejecución y fiscalización de las actividades desarrolladas en cualquiera de los países enmarcadas en el presente Acuerdo Marco, serán resueltas mediante negociaciones directas por la vía diplomática. En caso de no resolverse mediante este mecanismo, cualquiera de las partes podrá pedir la mediación internacional de Organismos Internacionales y en su defecto la resolución mediante sus Tribunales Internacionales respectivos. 2. Solo podrá emplearse la mediación de Organismos Internacionales de los que ambas partes sean signatarias”.
Sobre el ARTÍCULO V.
Este Artículo establece al Acuerdo Marco con “duración indefinida”, además que las denuncias que pueda hacer cualquiera de las partes deberán hacerse con “seis meses de anticipación”.
La duración de este acuerdo no puede ser indefinido; pues intervienen sectores estratégicos que son manejados de acuerdo a políticas de gobierno que cada administración nacional decide implementar en el periodo de su gestión. Por otra parte, por usos y costumbres en Derecho Internacional, las denuncias a los Pactos, Convenios, Acuerdos y otros instrumentos internacionales, solo necesitan de 3 meses de anticipación.
Por estos motivos, sugerimos la siguiente redacción:
El presente Acuerdo Marco, tendrá una duración de 5 años y entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para su ratificación, pudiendo las Partes denunciarlo en cualquier momento, mediante notificación dirigida a la otra Parte por la vía Diplomática, con al menos tres meses de anticipación.
La continuidad, conclusión o readecuación de los planes, programas, proyectos, convenios específicos y actividades que se estén desarrollando en el marco de este Acuerdo, serán resueltos de común acuerdo entre las Partes.

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